Convenio Multilateral ratifica criterio de distribución de ingresos petroleros

La Comisión Plenaria rechazó las apelaciones de Buenos Aires y Córdoba y confirmó que la atribución de ingresos hidrocarburíferos debe realizarse según el lugar de entrega, respaldando la posición de las provincias productoras.

La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral confirmó un criterio interpretativo clave que impacta de forma directa en la distribución de los ingresos derivados de la actividad petrolera y gasífera entre las provincias. La medida fue oficializada mediante la Resolución 9/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y ratifica la vigencia de la Resolución General Interpretativa 17/2025, la cual establece las pautas específicas para determinar la atribución de los ingresos obtenidos por la extracción y comercialización de petróleo y gas natural en el marco del Convenio Multilateral. Con este fallo, el organismo desestimó los recursos de apelación que habían presentado las provincias de Buenos Aires y Córdoba contra la resolución dictada el año pasado.

La controversia se originó en torno al criterio utilizado para asignar los ingresos cuando el propio productor vende hidrocarburos. La norma ratificada confirma que, en determinados supuestos, la atribución debe realizarse en función del lugar donde se materializa la entrega del bien. Este punto fue cuestionado por Buenos Aires y Córdoba bajo el argumento de que dicha regla no surge expresamente del Convenio Multilateral, se aparta de interpretaciones previas vinculadas al destino final o domicilio del comprador y podría afectar el esquema de distribución de la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las jurisdicciones.

Al rechazar los planteos y respaldar la interpretación previa de la Comisión Arbitral, la Comisión Plenaria concluyó que para las actividades de extracción adquiere especial relevancia el lugar donde se desarrolla la actividad productiva, dado que se trata de recursos naturales no renovables cuya explotación impacta de forma directa en las provincias productoras. El organismo consideró que el criterio del “lugar de entrega” resulta plenamente compatible con el principio de realidad económica previsto en el Convenio Multilateral y con el objetivo de proteger a las jurisdicciones donde se encuentran ubicados los yacimientos hidrocarburíferos.

En los fundamentos de la decisión se destacó que la determinación de la calidad, cantidad y precio del petróleo o gas natural, así como la transferencia de la propiedad del producto, suelen concretarse en el punto de entrega, lo que justifica una interpretación específica para las particularidades de la actividad. Asimismo, la resolución recogió la posición de la provincia de Neuquén, que intervino en el expediente en defensa de la norma al sostener que aplicar el criterio de destino final generaría distorsiones y afectaría la participación tributaria de las jurisdicciones productoras, contrariando el espíritu de protección para las actividades primarias.

En su dictamen final, el organismo desestimó de forma unánime los argumentos de las provincias apelantes. Respecto de Córdoba, se rechazaron los cuestionamientos al procedimiento y los planteos de nulidad por presunta extralimitación de facultades de la Comisión Arbitral. En relación con Buenos Aires, se consideró que no existen inconsistencias ni ambigüedades en la norma, remarcando que el criterio adoptado coincide con antecedentes aplicados anteriormente en casos concretos analizados por los organismos del Convenio. A partir de esta publicación, la interpretación regulatoria queda firme y su aplicación resulta obligatoria para todas las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.