El máximo tribunal rechazó por unanimidad la pretensión de la provincia patagónica de gravar el traslado de petróleo crudo destinado a la exportación. La decisión impone un límite firme a las potestades tributarias locales y sienta un precedente regulatorio para el sector corporativo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación invalidó el reclamo de la provincia de Chubut contra YPF por el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicado al transporte de petróleo interprovincial. El fallo definitivo, que lleva las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, respalda la posición de la petrolera conducida por Horacio Marín al dictaminar de manera unánime que las exigencias fiscales provinciales constituían una discriminación restrictiva contra el comercio interjurisdiccional.
La disputa técnica se originó por un ajuste fiscal de la dirección de rentas de Chubut por un monto cercano a los 60,6 millones de pesos, correspondiente a los períodos comprendidos entre enero de 2003 y julio de 2007. Esta cifra incluía un cargo de capital superior a los 50 millones de pesos más una multa del 30% por la presunta omisión de tributos. El Estado provincial exigía incorporar a la base imponible la totalidad del crudo extraído en su territorio que luego era trasladado, sin mediar venta, a la refinería de YPF en la provincia de Buenos Aires para su posterior exportación al mercado externo.
Ante la justicia, YPF argumentó que liquida el impuesto a valor boca de pozo excluyendo la proporción industrializada en territorio bonaerense destinada a la exportación, conforme al artículo 122 del Código Fiscal chubutense. La empresa remarcó que si realizara toda la cadena productiva dentro de Chubut, dichos ingresos estarían exentos bajo la propia normativa local. Por su parte, la representación legal de la provincia sostuvo que ejerció sus potestades tributarias mediante una distribución de la base imponible y acusó a la petrolera de aplicar una deducción no contemplada ni respaldada por las normas del Convenio Multilateral.
Al fundamentar su decisión, el máximo tribunal aclaró que la postura de Chubut vulnera los artículos 9, 12 y 75 inciso 13 de la Constitución Nacional. Los magistrados determinaron que si el petróleo extraído e industrializado localmente no integra la base imponible del impuesto para exportación, aplicar un criterio diferente al crudo enviado a otra jurisdicción introduce una asimetría territorial inválida para el tráfico de mercancías.
El impacto regulatorio y económico del pronunciamiento fue analizado por especialistas del sector consultados por El Economista. Humberto Bertazza, titular de Bertazza, Nicolini, Corti & Asociados, señaló que la sentencia fija límites claros a los gobiernos provinciales al impedirles invocar la titularidad de los recursos para obstaculizar el comercio interprovincial o internacional, aportando certidumbre para las inversiones de largo plazo.
Desde la firma Lisicki, Litvin & Abelovich, el gerente de Legales Mariano Mandri ratificó que el dictamen se alinea con la jurisprudencia histórica del tribunal contra los tratamientos tributarios diferenciales basados en la localización del establecimiento productivo. El especialista advirtió además que el criterio establecido podría proyectarse sobre el régimen de “mera compra” fijado en el tercer párrafo del artículo 13 del Convenio Multilateral, abriendo la posibilidad de que otros contribuyentes promuevan revisiones para mitigar el impacto de Ingresos Brutos en sus operaciones particulares.




