El Comité Ejecutivo de Gestión de la Cámara de Comercio Exterior extendió por 60 días la alícuota del 12% para evitar el desabastecimiento interno ante las tensiones en Oriente Medio. La industria petrolera cuestionó la legalidad del acto administrativo y advierte sobre el freno a las inversiones.
El Gobierno de Brasil resolvió mantener en vigencia por 60 días adicionales el impuesto del 12% sobre la exportación de petróleo crudo, una medida que vencía originalmente el 9 de julio tras su implementación inicial en marzo. La prórroga fue instrumentada por el Comité Ejecutivo de Gestión de la Cámara de Comercio Exterior (Gecex/Camex) mediante un acto administrativo infralegal. La gestión federal justificó la continuidad del gravamen como un mecanismo de contención regulatoria para prevenir el desabastecimiento de combustibles domésticos, en un contexto de escalada de tensiones geopolíticas en Oriente Medio y volatilidad en el mercado internacional de crudo.
La decisión oficial generó el rechazo de las principales entidades del sector energético. El Instituto Brasileiro de Petróleo e Gás (IBP) criticó la utilización de un acto administrativo para sostener el tributo, al señalar que la vía elegida elude el debido proceso legislativo y altera las bases jurídicas del cobro sin resolver los cuestionamientos económicos e institucionales de fondo. Desde la entidad alertaron que la persistencia del impuesto impactará de forma negativa en las decisiones empresariales, los planes de inversión a largo plazo y el desarrollo de proyectos de producción onshore y submarina.
En sintonía, la Associação Brasileira dos Produtores Independentes de Petróleo e Gás (ABPIP) manifestó que una medida de naturaleza excepcional no debe transformarse en un instrumento permanente de política tributaria. El gerente ejecutivo de la organización, Lucas Mota de Lima, detalló que el arancel reduce la competitividad internacional del petróleo brasileño y afecta la viabilidad económica de los proyectos de exploración y producción (E&P), caracterizados por ciclos largos de maduración. Según el directivo, la pérdida de previsibilidad regulatoria puede forzar el aplazamiento o la cancelación de inversiones, con la consecuente caída en la recaudación de regalías, participaciones gubernamentales y generación de empleo.
La extensión del plazo ensancha el frente de conflicto en los tribunales, donde corporaciones como Equinor, Petrogal, Repsol Sinopec, Shell y TotalEnergies ya habían obtenido medidas cautelares en primera instancia para suspender el cobro, las cuales fueron revertidas temporalmente por el Ejecutivo ante el Tribunal Regional Federal de la 2ª Región (TRF2). Especialistas del sector como Thiago Silva, de Lobo de Rizzo Advogados, explicaron que el nuevo fundamento del Gobierno —basado en una ley propia del impuesto a la exportación con fines regulatorios— busca neutralizar el argumento corporativo de un desvío de finalidad puramente recaudatorio, incrementando el volumen financiero en disputa.
La legalidad del nuevo instrumento y el respeto al principio de separación de poderes abren una nueva línea de litigio que podría favorecer a los contribuyentes. Abogados consultados confirmaron que, ante la falta de un análisis definitivo sobre el fondo constitucional de la medida provisional original en las instancias previas, el panorama judicial se encamina a ser dirimido por el Supremo Tribunal Federal (STF). La máxima corte del país deberá resolver si el tributo violó el principio de anterioridad tributaria y si su naturaleza responde a un fin regulatorio o meramente fiscal.



