La provincia prohibió el autoexpendio y la manipulación de surtidores de combustible por parte de usuarios en todo su territorio a través de la Ley N° 4024, dictamen que reserva de manera exclusiva el despacho de carburantes al personal contratado por los establecimientos. La normativa fue promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial el 23 de septiembre de 2026 mediante el Decreto N° 1017 y oficializada con su publicación en el Boletín Oficial N° 6165 el 13 de octubre de 2026, tras haber sido aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 10 de septiembre.
En su primer artículo, la legislación fija la prohibición expresa del autoabastecimiento, autoexpendio o manejo de los equipos expendedores a cualquier persona ajena a la dotación de trabajadores de las estaciones de servicio y demás bocas de expendio. La regulación abarca a la totalidad de los comercios del rubro distribuidos dentro del límite territorial santacruceño, eliminando toda posibilidad de que los conductores operen las mangueras o suministren combustible a sus propios vehículos.
Para velar por el cumplimiento de la ley, el Poder Ejecutivo Provincial nombrará al organismo que actuará como autoridad de aplicación. Dicha entidad tendrá bajo su responsabilidad la fiscalización operativa, la elaboración de disposiciones reglamentarias y complementarias vinculadas a la seguridad en las instalaciones y la ejecución del régimen sancionatorio.
En materia de penalidades, el artículo 4 de la norma fija un esquema punitivo estructurado en tres niveles de graduación: apercibimiento, clausura temporaria y clausura definitiva frente a casos de reincidencia. El texto legal no contempla la imposición de multas económicas para los infractores, supeditando los procedimientos de control e inspección a las especificaciones que el organismo designado determine en la reglamentación técnica.




