Con un ojo puesto en la desaceleración de la inflación y el otro en las cuentas fiscales, el ministro de Economía, Luis Caputo deberá definir en los próximos días un tema clave para ambos frentes: la actualización del impuesto a los combustibles.
En medio de la negociación en el Congreso para avanzar con el capítulo fiscal de la Ley Ómnibus, esencialmente con la suba de retenciones que cosecha el firme rechazo de la oposición más dialoguista, la suba del impuesto al combustible es referida como una alternativa para compensar los menores recursos si el oficialismo no logra avanzar en su plan. Sin embargo, aun cuando finalmente lograra ese apoyo, la suba del impuesto a los combustibles luce inevitable. También será inevitable, en consecuencia, el aumento en el precio de la nafta. Como corolario, la expectativa de una inflación que profundice la tendencia a la baja durante el mes próximo, cuando además se producirá la suba de tarifas, también quedará interpelada.
El denominado impuesto a los combustibles son en rigor dos tributos de suma fija -el impuesto a los combustibles líquidos (ICL) y al dióxido de carbono- que se ajustan trimestralmente desde 2018 de acuerdo a la evolución de la inflación. Ese ajuste impacta en su totalidad en el precio final de la nafta.
Sin embargo, hace dos años y medio que el monto que percibe el Estado por ese tributo está congelado. Esto porque en plena escalada de la inflación, la actualización trimestral se prorrogó sucesivamente. La última postergación fue en noviembre último cuando, a través de una resolución de la AFIP, el Poder Ejecutivo postergó hasta el 1° de febrero de 2024 “los efectos de los incrementos en los montos de impuestos establecidos en la Ley 23.966 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil”. La norma aclaró que “los incrementos en los montos de dichos impuestos que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario de 2021, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario de 2022 y al primer, segundo y tercer trimestres calendario de 2023, surtirán efectos a partir del 1° de febrero de 2024, inclusive”.
Fuente: Editorial RN